jueves, 22 de junio de 2017

Autor: Simón Salas
SAIA UFT
Asignatura: Redacción Jurídica


LA REDACCIÓN JURÍDICA

   Dentro de la carrera de derecho, la redacción es muy importante, puesto que como proceso organizado, de manera jerárquica y concatenada no solo permite darle al texto una estructura lógica, sino lo enriquece, nutriéndose de la creatividad, estrategias cognitivas, aprendizajes previos sobre la temática, sentimientos, valores, ideología de quién escribe, así como de aspectos referenciales relacionados con el contexto en el cual se leerá el escrito, lo cual a su vez, orienta su propósito, a quien va dirigido.
   En este sentido, la importancia de esta es concebir la comunicación escrita como una actividad esencial en el proceso de aprendizaje y de allí que sea de gran significación lograr una redacción fluida sobre todo en el ámbito jurídico debido a que es necesario que los escritos estén redactados de manera correcta y bien argumentados. A continuación, se presentan una serie de tópicos que permiten desarrollar este tema tan relevante para la profesión del Abogado.


El Lenguaje Jurídico

   Este término se refiere al conjunto de términos y expresiones que indican principios, preconceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil, y constituyen conceptos jurídicos que se diferencian del concepto general o común, por eso, la mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, entre las palabras mas usadas en la carrera de derecho estan: civil, legal, legitimo, sanción, usufructo.
   En este lenguaje, cada uno de nosotros es capaz de entender un texto y recordar lo  leído, revisar los elementos que no contiene, para evaluar críticamente los contenidos, por eso cuando la redacción es defectuosa, se tiene serias dificultades para comprender lo escrito; y tendremos que hacer que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbo, puntuación o carencia de sintaxis.
Tecnicismo Jurídico
   Respecto a este punto, es lo técnico del lenguaje jurídico, se muestra como un  conjunto de voces técnicas empleadas y en este caso, posee tecnicismos propios, y como se menciono, muchos de sus vocablos que se usan proceden del latín e incluso del derecho romano, por ejemplo:  alevosía, pena, apalear, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuencia, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.
El Tecnolecto
   Esta  palabra, comprende un conjunto de palabras y locuciones propias del lenguaje profesional, definido como el conocimiento que tienen las personas, sobre las propiedades y capacidades tecnológicas, por cuanto es cada parte de la tecnología que se aplica en la vida forma una capacidad de uso tecnológico.
Importancia de la Terminología Jurídica, Técnica y Científica
   De acuerdo con la investigación realizada, lenguaje científico o técnico, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias, ya que el lenguaje técnico o científico, se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses,  sin embargo hoy en día, se observa la presencia de tecnicismos y palabras técnicos de origen inglés, italiano y francés, en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política, incluso en la jurídica, debido a la globalización y de avances en otras disciplinas y ciencias, como la biología, la química, la física, las ciencias sociales, entre otras con nuevos tecnicismos con consecuencias de orden jurídico.

Razonamiento Jurídico. Argumentos Lógicos. Convincentes. Vicios de la Argumentación



   Con relación a este primer elemento, este tipo de razonamiento, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que permite comprender la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho, por lo que a través de esta se busca encontrar una solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar desacuerdos, dando importancia al uso de ciertos principios de la base ideológica y valorativa de lo que es el orden jurídico como a los que están recogidos de manera expresa en las normas y leyes  y para ello se considerar los principios y de las reglas de redacción vigentes así como las reglas jurídicas existentes son objeto de interpretación mientras que los principios jurídicos lo son únicamente de ponderación, los principios se usan y aplican de acuerdo a la lógica de la preferencia.
   Este razonamiento, es desarrollado comúnmente por abogados , jueces y legisladores, siempre en concordancia  con la norma jurídicas vigentes o que, incluso, puedan convertirse en una de ellas después de atravesar los pasos necesarios para la promulgación, y en sus diferentes formas como  el lógico, que se impone a través del razonamiento o desde el intelecto, y puede ser deductivo o inductivo; el retorico, cuyo objetivo es persuadir  y el razonamiento puramente jurídico que se sustenta en presunciones o elementos prefijados en la legislación
Argumento Lógico
   Partiendo de la investigación realizada, es  un conjunto de premisas seguidas por una conclusión, sea solido o persuasivo, cuando es válido y con premisas verdaderas, es llamado argumento sólido, y es persuasivo de alguna otra manera busca ser válido, aunque un argumento, no necesariamente puede ser sólido o persuasivo para ser un argumento. Por ejemplo: “Está haciendo calor” es un ejemplo de argumento
El Argumento Convincente
   Un argumento es convincente cuando demuestra su validez, y para ello es necesario conocer un conjunto de formulas para el razonamiento lógico, por ejemplo:
a) Un argumento puede ser válido con premisas y conclusión verdadera.
b) Un argumento puede ser válido con premisas falsas y conclusión verdadera
c) Un argumento puede ser válido con premisas y conclusión falsas.
d) Un argumento puede NUNCA SERA VALIDO con premisas verdaderas y conclusión falsa.
     A continuación se presentan algunos ejemplos de los tipos de razonamientos antes señalados:
  • Todos los hombres son seres inteligentes (Premisa mayor), Pedro es hombre (Premisa menor); Por lo tanto Pedro es inteligente (Conclusión)
  • La constitución es la ley principal en el país. (Premisa mayor); Todas las demás leyes son inferiores a la constitución y derivan de ésta (Premisa menor); El código penal es una ley secundaria y obliga a todos a cumplirla (Premisa menor); El código penal es una ley que deriva de la constitución y por tanto debe ser obligatoria. (Conclusión)
  • La ley dice que pueden y no pueden hacer las personas particulares. (Premisa mayor); La ley no prohíbe que una persona camine en la noche cuando quiera. (Premisa menor); La ley permite que todos caminen de noche cuando quieran. (Conclusión)
  • En la Asamblea Nacional laboran los diputados (Premisa mayor); María labora en la Asamblea Nacional (Premisa menor); Ahora María es Diputada de la Asamblea Nacional” (Conclusión)
Argumento Contrario Sen-su

   Es un argumento que se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad como aparece en forma explícita. Está ligado en forma estrecha al principio de la plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por este.



Vicios en la Argumentación
   Estos vienen a ser la debilidad en la redacción jurídica y pueden ser las falacias, el paralogismo y el sofisma entre otros
  Falacias:  Como es conocido, son razonamientos incorrectos que tienen la apariencia de ser correctos, caracterizados por su aceptación en la sociedad, pues psicológica mente parecen ser persuasivos, ya que presentan un manejo emocional del lenguaje que los reviste de una aparente corrección. utilizan sin control las funciones del lenguaje y pueden ser formales e informales.
  Paralogismo: Es un razonamiento falso, sinónimo de sofisma, pero sin su carga ofensiva: se comete de buena fe, pues no hay intención explícita de confundir.
  Sofisma: Es una argumentación mediante la cual se intenta defender una falsedad y con la intención de mantener el convencimiento de la misma,  se elabora de acuerdo con las reglas de la argumentación lógica, pero siempre lleva a una conclusión inaceptable porque es absurda o porque se emplean de un modo intencionadamente erróneo las reglas de deducción, se fundamentan en un empleo incorrecto de las reglas de la deducción lógica.
   Ejemplo: confundir lo relativo y lo absoluto, reunir varias cuestiones diferentes en una sola, ignorar las consecuencias.
Fallas en un razonamiento:
  1. Porque  iniciamos el razonamiento con afirmaciones falsas o inciertas, como si fuesen afirmaciones verdaderas y ciertas, es decir falla en las premisas.
    2. Porque el procedimiento es inferencia es incorrecto, es decir, falla en el procedimiento.
   Por ello,  no todos los razonamientos inválidos se llaman falacias, solo aquellos que tienen cierta apariencia de razonamiento válido, y por ello son capaces de producir engaño, por lo tanto, son los argumentos inválidos que están revestidos de una apariencia solapada, sin en embargo a través de la refutación, se puede destruir la razón del adversario, o que se propone poner al descubierto la falacia o falacias presentes en el argumento del contrario.





La redacción Jurídica. Concepto, Características

   Redacción Jurídica.  Es poner orden, a través de esquemas, mapas conceptuales el conjunto de palabras y de ideas, para expresarlas de forma escrita, con exactitud y originalidad, unos hechos determinados causados por una cuestión legal o judicial, para alcanzar el correspondiente fin legal, sea abogado, juez, parte contraria o cliente. 

   Características de la Redacción Jurídica

  • Claridad: Expresión de las ideas y conceptos de tal manera que se facilite una buena lectura y con esas Líneas se capten las ideas conforma se quisieron expresar.
  • Precisión: Expresión exacta del asunto; sin rebuscamiento inútiles ni información de más, pero también sin omitir conceptos importantes, sin necesidad de hacerlo tan reducido, con el uso correcto de los datos.
  • Propiedad: La utilización correcta de las palabras, construyendo las frases conforme a las reglas gramaticales; usando solo los vocablos adecuados, de acuerdo al significado, la escritura y la pronunciación que se les quiere dar a las palabras.
  • Concisión: Expresión con el menor número de palabras los pensamientos, ideas y conceptos referentes al tema, sin que por ello se le reste claridad ni precisión respecto a su contenido.
  • Sencillez: A través de esta característica, se redactan las ideas, los conceptos, hechos y aportaciones con naturalidad; en el uso del lenguaje, utilizando frases y palabras simples sin tecnicismos inútiles, ni con frases o palabras presuntuosamente elevadas que suponen mayor cultura.
  • Asertividad:   Decir, hacer o expresar lo adecuado en el momento oportuno y con ello acierta a lo que se está tratando, pero además con esto se benefician tanto el que lo escucha como al que lo expresa, con el uso de palabras adecuadas, exactas y con el significado preciso y claro a lo que se quiere indicar.
  • Tono y fuerza:  Forma de redactar, la intensidad que se le dé al escrito y la profundidad con la cual se expresen los términos plasmados en un documento, es lo llamado tono del escrito, es el tono que se le quiere dar a lo que se escribe, con el objeto de ser entendido de esa forma, y va a depender del estilo y destino de la redacción.

Redacción de Documentos más Usuales. Reglas de la Construcción Lineal o Regular

   Redacción de Documentos Jurídicos
   Cuando se redactan documentos jurídicos, deben seguirse las normas elementales para la redacción de documentos,  debe en todo momento, sea a nivel de notaría, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar de no cometer errores ortográficos o mala indicación de términos jurídicos, para evitar que sean devueltos por mala utilización de términos y errores.

Normas elementales para la redacción de documentos jurídicos

  1. Se debe evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales.
  2. Con respecto al copiado de documentos, la parte delantera, debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento ,  debe poseer hasta 34 líneas.
  3. Se debe considerar el contenido algunos artículos de la legislación venezolana que amparan la buena redacción jurídica de los profesionales del derecho y me permito copiarlos para dejar esta información relevante para los usuarios, estudiantes.
  4. El artículo 25 C.P.C. establece que: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario".
  5. De igual manera el artículo 1.357 C.C.V. indica: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
  6. El artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".
  7. También, el artículo 9° de la LOPA. -Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
  8. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboración de los documentos. El artículo 16 Código de Ética del Abogado:”Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado".


 Organización de las ideas. El orden de las palabras en la oración. Uso de tiempos verbales: uso correcto del gerundio.


   Organización de ideas: cuando se redactan documentos jurídicos es necesario, tomar en cuenta, la estructura externa, y la estructura interna, que no siempre deben coincidir, por lo que  en un texto escrito es la disposición de los enunciados en capítulos, apartados y párrafos.
   Construcción de oraciones: esta acción se refiere al orden y cantidad de palabras que es posible emplear al enunciar las oraciones.
   Orden de las palabras en la oración: forma parte de la construcción de oraciones y es la   agrupación la las palabras en un texto, según ciertas leyes internas de la lengua que determinan su sintaxis dentro del sintagma nominal y del sintagma verbal, y también la relación de las oraciones en el periodo o en el párrafo, los elementos de las oraciones pueden ser dispuestos de diversos modos, siempre que no contravengan las normas que impone la propia naturaleza de la lengua, lo cual afectaría la comprensión del pensamiento expresado.
   Ejemplos:
   Mañana trabajaremos  ....................................trabajaremos  mañana
   Sí llueve, no iré a tu casa…..  No iré a tu casa, sí llueve
  Cabe destacar que, el idioma español, permite muchas libertades constructiva entre palabras, la gramática, atendiendo a la propia naturaleza del idioma y a la jerarquía de sus elementos, ha determinado,una forma de construcción llamada regular o lineal, otra variante aceptada también por la gramática , pero que no se rige a las normas de la construcción lineal, es llamada sintaxis figurada o construcción envolvente.

   La sintaxis regular establece las siguientes normas importantes para este tema:
   a) En cuanto a la colocación de las palabras:

  • El artículo precede siempre al sustantivo: ejemplo el amigo, las reuniones.
  • Los adjetivos van junto a los sustantivos, unas veces precediéndolos, como sucede con los epítetos y los que tienen un carácter determinante como los demostrativos, posesivos, numerales, entre otros. Ejemplo: perro bravo, este cachorro, mis primos, siete lápices;
  • Los adverbios se colocan junto a los verbos a los cuales se refieren, algunas veces antes, como: Ejemplo: No camines. Quizás vendrá, aunque la mayoría de las veces se colocan después. Cuando determinan el grado o intensidad de los adjetivos y de otros adverbios, se colocan siempre antes.
  b) En cuanto a la colocación de los miembros constituyentes de la oración y el orden jerárquico de sus complementos:

  • El sujeto con todo sus modificadores debe preceder al predicado: La noche silenciosa (sujeto) avanza sobre la aldea (predicado).
  • En el predicado, el verbo debe preceder a todos los complementos: El estudiante(sujeto) dio(verbo) el recado(complemento directo) a su profesor(complemento indirecto) demasiado tarde. (complemento circunstancial)
   c) En cuanto a la colocación de los elementos coordinado y subordinados:
  • En la coordinación, la construcción regular está determinada por la secuencia lógica del pensamiento, manifestada en las relaciones sintácticas que establece los elementos coordinantes, según su valor conceptual: Pedro y Juan deben estudiar lo suficiente,
  • En la subordinación de oraciones, la colocación de los elementos subordinados se rige, en la construcción regular, por las normas correspondientes a las categorías de palabras que ellos representan, en el sustantivo, adjetivo, adverbio: Los señores que no se conocen han de caminar para encontrarse
La sintaxis regular exige, además, que todos los electos de las oraciones estén expresos.
 Hipérbaton: que consiste en colocar los electos oracionales en una sucesión que altera el orden regular, pero que es comprensible.  Ejemplo: “De un reloj se oía compasado el péndulo”
  Elipsis: que consiste en omitir voces innecesarias para la comprensión del mensaje expresado en un texto o enunciado. En idioma español, la elipsis más frecuente es la del sujeto Ejemplo: “Cultivo una rosa blanca, en julio como en Enero”
  Vicios en la construcción:
  Los errores de la construcción de oraciones es llamado solecismo, y los más frecuentes son:

  1. No establecer correctamente las relaciones de concordancia: los profesor por los profesores.
  2. Ejemplo inadecuado de formas verbales: Hubieron varios ausentes, por Hubo varios ausentes.
  3. Mal uso de las variantes pronominales: volví en sí, por Volví en mí.
  4. Adición de voces innecesarias o pleonasmos viciosos: subir para arriba por subir
  Otros vicios de construcción son los siguientes:
  Anfibología o ambigüedad. Consiste en el empleo de determinadas construcciones que pueden interpretarse con dos sentidos. Ejemplos: El abogado se fue con Jorge en su auto (¿el auto de de quién?)
  Cacofonía: consiste en una construcción en la cual se agrupan diversos sonidos que producen efecto al oído cuando se unen. Ejemplo: Cuéntame cómo cayó en cuenta
Uso de los Tiempos Verbales: El uso correcto del gerundio:
  Gerundio:  Es la forma verbal impersonal que expresa simultaneidad o anterioridad de la acción con el tiempo en que se habla
  Normas de uso del gerundio:
1.    El sujeto del gerundio debe coincidir con el sujeto de la oración principal
Correcto: El estudiante defendió sus tesis apoyándose en los datos aportados por el jurado (es el mismo sujeto, el estudiante, quien defiende y se apoya). Incorrecto: Nos encontramos a los profesores discutiendo en la coordinación (el sujeto es “nosotros” pero el gerundio se refiere a los profesores).
La ambigüedad se eliminaría si dijéramos: Nos encontramos a los profesores, que estaban discutiendo en la coordinación.
2.  La acción del gerundio debe ser anterior o simultánea a la del verbo principal, para evitar el gerundio de posterioridad.
  Correcto: Ayer compramos arroz andando en el centro de la ciudad (el sujeto concuerda –nosotros- y ambas acciones son simultáneas –andar y comprar arroz)
Incorrecto: La víctima fue agredida en su casa, muriendo horas después en el hospital. Es el llamado gerundio de posterioridad. Lo correcto sería: la víctima fue agredida en su casa y murió horas después en el hospital.
3.  La acción que expresa el gerundio debe interpretarse como una circunstancia, sea de tiempo, modo o condición de la acción del verbo principal, con ello, el objetivo del gerundio es siempre de complemento circunstancial, por lo que el uso del gerundio será correcto si expresa en qué momento, de qué modo, por qué motivo o con qué condición se da la acción principal.
4.   El gerundio es un modificador del verbo y, por tanto, no puede calificar a un sustantivo.
Ejemplo: Incorrecto: El abogado llego temprano escribiendo el escrito de descargos

Errores más Comunes en la Redacción Jurídica. El Queísmo y el Dequeismo.

   El Dequeísmo:  Es una definición que particularmente es utilizada en la gramática para mencionar la expresión incorrecta del "DE QUE". Esto a su vez, se refiere a la mala complementación de la palabra "de" la cual hace alusión a un preposición junto a "que", la cual es alusiva a conjunción, dentro de una misma oración. 
   El Queísmo:  Es referida a la supresión indebida de una preposición delante de la conjunción, cuando dicha preposición sea exigible. Ejemplo:  Incorrecto: Me alegro que me lleves las carpetas , Correcto: Me alegro de que me lleves las carpetas

Usos, abusos y excesos en la Redacción Jurídica

   Existen, aspectos que demuestran el mal uso  de las palabras, frases, oraciones y párrafos en la redacción jurídica, entre ellas se encuentran; el  Barbarismo, solecismo, pleonasmo, cacofonía, anfibología u obscuridad, extranjerismos, las construcciones absolutas de pasado, la acumulación de locuciones prepositivas el hipérbaton y los Arcaísmos, de las cuales se mencionan las siguientes no explicadas anteriormente:
   El Barbarismo: consiste en la mala pronunciación y escritura de los vocablos impropios, y en la gramática tradicional el barbarismo es determinado como un vicio del lenguaje. Ejemplos: aigre por aire; amolestaciones por amonestaciones; haiga por haya; jui por fui. Tipos de Barbarismo: están el prosódico; el analógico, el sintáctico y el ortográfico.
   El Solecismo:  Consiste en el erróneo uso lingüístico debido a la inadecuada utilización de la lengua bien sea en el aspecto léxico o sintáctico.
  El Pleonasmo: Se refiere a la expresión en la cual aparecen una o más palabras redundantes. Ejemplo: Entra para adentro
   La Cacofonía. Consiste en el efecto sonoro producido por la cercanía de sonidos o silabas que poseen similar pronunciación. Ejemplo: Tres tristes tigres tragaban trigo en un trigal.
   La Anfibología: Se refiere al uso de frases o palabras con más de una interpretación. Ejemplo: Jose Luis fue al Gimnasio de Carlos con sus Zapatos.  entonces:  ¿Con los zapatos de quien fue al Gimnasio? El Extranjerismo. consiste en la expresión en que un idioma toma del otro. Ejemplo:"OK", Ahora te llamo por teléfono
   El Tecnolecto: consiste en aquella recolección de recursos de un idioma que facilite la interacción y comunicación entre miembros de algún ámbito profesional. Ejemplo: En derecho, se expresa lo siguiente: jurisprudencia, expediente, alegatos, juicio, documento, entre otros.  En medicina se expresa lo siguiente: Hemoglobina, leucocitos, hematocritos, hematóloga estas expresiones son las que caracterizan a la medicina, en Ingenieria, se expresa lo siguiente: Calculo, herramienta, cables, altura, profundidad, entre otros.
   Locuciones prepositivas: Son expresiones formadas por un adverbio y una preposición que funcionan igual que las preposiciones Pueden estar formadas por sustantivos adverbializados y, en ocasiones, por adjetivos Son numerosas y su uso es cada vez más frecuente Pueden presentar valores nocionales, espaciales o temporales
   El Hipérbaton:  Es una figura retórica en la cual se altera la sintaxis habitual de una oración, principalmente con fines de énfasis. Se distinguen cuatro tipos de hipérbaton:
   La tesis: que consiste en intercalar una palabra entre dos elementos de otra compuesta;
   El paréntesis:  que consiste en introducir en una frase una interjección u oración con entonación distinta;
   La anástrofe:  Consiste en posponer la preposición al sustantivo cuyo caso rige, y
   La histerología:  que consiste en alterar el orden de las palabras y decir primero lo que debería ir después.
   Arcaísmos: Consiste en expresiones  o palabras del español antiguo, que se utilizan frecuentemente como si fueran parte del lenguaje actual, se utilizan algunas palabras que han desaparecido de la lengua española, pero que en los países latinoamericanos se siguen usando en el habla cotidiana, esto mediante sinónimos o variantes modernas de la misma palabra, es también,  un elemento ampliamente usado en una época pasada, y que en gran parte ha caído en desuso y que se usa sólo marginalmente en el presente, en contextos muy específicos, o con fines especiales.

Redacción jurídica de textos y sus errores más comunes. Recomendaciones

   También es frecuente que se cometan otros, que  están relacionados directamente con los signos ortográficos, la sintaxis y la gramática, por lo cual, es necesario evitarlos, y para ello se deben conocer las pautas generales, entre ellos los siguientes:
Respecto a la puntuación, la COMA, señala una pausa breve, y no debe  abusarse de su uso para no complicar el texto;  el PUNTO Y COMA, indica una pausa entre dos periodos que no son claramente autónomos, y el PUNTO,  señala el fin de una oración.
Asimismo, en la oración, el sujeto y el predicado han de ir juntos, no se han de separar por coma, ni en el caso de sujetos  largos.
  Los acrónimos, siglas y abreviaturas, pueden ponerse sin punto (UCLA, UFT, CRBV)
  Los plurales de las abreviaturas, si requieren punto en los plurales  (VV.,  RR., uu., mm.).
  En cuanto al plural de las siglas, son invariables en la escritura (“las ONG”, “varias ONG”; “muchos CD”), aunque en el uso oral tiendan a tomar marca de plural (“oenejés”, “cedés”).
  Es recomendable, desarrollar con letras los números, en vez de colocar las cifras arábigas (escribiendo “los años ochenta” en vez de “los años 80”), a menos que tengan decimales o sean números muy altos, caso en el que se copiarían los números.
   En cuanto a los nombres de personas, en principio, deben respetar la fórmula original con la que firmase cada quien, sin ser traducidos al castellano, excepto, salvo en casos donde se usen otros alfabetos, como el griego, alemán  o el chino.
   Respecto a los los nombres de países y de ciudades, sí se traducen cuando en castellano cuentan con la correspondiente traducción. Por ejemplo, al redactar en esta lengua se debe escribir Londres (no London), Inglaterra (no England), o Pekín (no Beijing). Con respecto al uso dado en lugares de España, hay diversas normas que entran en contradicción.
   En cuanto a los latinismos, in situ, ad hoc, in alvis, deberán colocarlas en cursivas in situ, ad hoc, in alvis. pero si ya forman parte de nuestra lengua se pueden colocar normalmente.
  Las comillas pueden utilizarse por diversas causas, por motivos de claridad, cuando se desean recalcar en cursivas algunos elementos del texto sobre palabras entrecomilladas, por ejemplo, las cursivas en una cita, del mismo modo, son útiles para combinar con cursivas. Debe evitarse el uso excesivo de comillas, es otro mal común, pero hay casos donde se requiere su uso, aunque en muchos casos tienden a sustituirse por cursivas, para aligerar la lectura.




   A manera de conclusión, es importante resaltar que la redacción jurídica constituye una herramienta de uso constante para el profesional del derecho que le permite, no solo perfeccionarse sino también, tener éxito en sus actividades, por cuanto le permite  seguridad, confianza y sobre todo libertad de acción.

Autor: Simón Salas SAIA UFT Asignatura: Redacción Jurídica LA REDACCIÓN JURÍDICA    Dentro de la carrera de derecho...